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Observaciones a la Ley Orgánica Reformatoria (a varias leyes) para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos – Ley Fintech

El ecosistema de emprendimiento en el Ecuador puede verse afectado con la aprobación de la Ley Fintech, tal como está formulada actualmente, y cuyo primer debate ya fue realizado.

Desde la Alianza para el Emprendimiento y la Innovación – AEI, expresamos nuestra preocupación por los impactos que esta ley traería sobre el desarrollo de los emprendimientos tecnológicos – financieros y la generación de empleo.

Invitamos a las autoridades legislativas a revisar nuestras observaciones al proyecto de Ley Fintech, las cuales son eminentemente técnicas.

Como AEI, y desde nuestra experiencia de trabajar en Ecuador por el desarrollo y fortalecimiento del ecosistema de emprendimiento por una década, alertamos respecto a las falencias y trabas que la Ley Fintech, tal como está redactada actualmente, traerá.

Nuestras observaciones:

  • No todas las actividades detalladas en el proyecto como: «Servicios Financieros Tecnológicos «, constituyen actividades financieras per sé. Cabe mencionar que no es conveniente reformar el Código Orgánico y Financiero para aumentar conceptos, sin considerar el riesgo que implica cada actividad en particular. La Ley Fintech debe contener principios y normas especiales para la materia Fintech y debe remitir las actividades reguladas a las normas ya existentes. No buscamos un proyecto reformatorio que contemple sobreregulación para las empresas fintech. El ecosistema necesita una ley especial que, en concordancia con los estándares internacionales, regule únicamente aquellas actividades que implican un riesgo financiero. 
  • Las finanzas personales no implican necesariamente una actividad financiera (ni circulación de moneda, ni intermediación financiera), su sobre regulación significa una barrera de entrada innecesaria para la supervivencia de los negocios.
  • Es necesario confirmar la legalidad de los cripto activos y las operaciones relacionadas, pero sin asimilarlos indiscriminadamente a la regulación financiera. La industria de Fintech supone una transformación radical respecto de las finanzas tradicionales; aún más, su principal propuesta de valor es ofrecer al mercado soluciones que no son posibles con las finanzas tradicionales. Este potencial de Fintech quedaría frustrado si se legisla asimilando esta nueva industria a la estructura normativa tradicional. La regulación inadecuada de esta actividad o la falta de la misma impedirá el florecimiento de una industria que preferirá otras jurisdicciones con mejor enfoque regulatorio.
  • Establecer “OTROS” en algunos artículos del proyecto, deja abierta la posibilidad para que las instituciones que el proyecto encargue, cataloguen todo lo que les parezca como Servicio financiero tecnológico. Las categorizaciones se deben establecer por Ley, justamente para evitar arbitrariedades posteriores.
  • Se debe diferenciar, mediante una ley especial, qué tipo de actividades implican una regulación especial por tratarse de temas especiales relacionados al sector financiero, el mercado de valores o el mercado de seguros. Las empresas fintech que no realicen actividades que no incurran en los supuestos ya regulados, no deben ser objeto de regulación especial, toda vez que esto implicaría una carga regulatoria nociva para el desarrollo de las empresas.
  • Este proyecto quiere agregar al Código Monetario y Financiero – COMF- (Libro II, Ley de Mercado de Valores), al crowdfunding como: «Servicios Tecnológicos del mercado de valores», lo cual no corresponde. El Crowdfunding no opera con valores en los términos del COMF, no tienen relación alguna. Someter a las plataformas de crowdfunding al régimen de control de las empresas del mercado de valores implicaría un aumento los costos de acceder a este mecanismo de financiamiento, afectando así al fin de aumentar la inclusión financiera, propio de las plataformas de crowdfunding. 
  • Los servicios de blockchain o servicios de infraestructura, no tienen por qué regularse; Big data, contratación electrónica, verificación de identidades, evaluación de clientes, son servicios independientes que no implican una transacción con valores. No hay razón alguna para su sobre regulación, ya que estos servicios no implican una actividad financiera en los términos del Código Orgánico Monetario y Financiero.
  • El proyecto contempla la intención de regular a los ¨Fondos de Inversión¨, los mismos, deberían ser objeto de una ley específica donde se regulen mucho mejor todos los supuestos de inversión. No tienen relación alguna un fondo de inversión con el ecosistema Fintech.

En síntesis la Ley Fintech debe acoger los principios internacionales de regulación financiera. Las empresas fintech que realicen actividades que impliquen riesgos financieros deben cumplir con las cargas regulatorias propias de dichas actividades. Aquellas empresas que no realicen actividades de riesgo deben regirse al principio de autonomía de la voluntad contractual, es decir, a lo que acuerden los prestadores de servicios con sus usuarios.

En síntesis la Ley Fintech debe acoger los principios internacionales de regulación financiera. Las empresas fintech que realicen actividades que impliquen riesgos financieros deben cumplir con las cargas regulatorias propias de dichas actividades. Aquellas empresas que no realicen actividades de riesgo deben regirse al principio de autonomía de la voluntad contractual, es decir, a lo que acuerden los prestadores de servicios con sus usuarios.

Reiteramos nuestra plena predisposición para participar en las mesas de diálogo futuras, en relación al desarrollo del ecosistema.

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